REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0925/2009
SOLICITANTE: SIDDHARTA ABRAHAN YANEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 12.414.207.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 12 de Agosto de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano SIDDHARTA ABRAHAN YANEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 12.414.207, asistido por la Abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, a través del cual, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el N° 553.
Alega el solicitante que fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y que, por una trascripción errónea e involuntaria por parte de la autoridades civiles competentes se colocó en la Partida de Nacimiento del Registro Principal el mes de nacimiento como MARZO en vez de MAYO que es lo correcto, como se evidencia en la cédula de Identidad del solicitante, partida de nacimiento del Registro Civil y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Universitario de Caracas, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, año 1974, bajo el N° 553, inserta al folio 153, en los términos siguientes: el error denunciado por el solicitante consiste, en que, en su Partida de Nacimiento, se asentó el mes de nacimiento como MARZO siendo lo correcto MAYO.
Fueron consignados con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Civil, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Principal, Copia de la Cédula de Identidad y Constancia de Nacimiento.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la misma.
II
Probado como ha sido lo alegado por el ciudadano SIDDHARTA ABRAHAN YANEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 12.414.207 y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el N° 553, folio 153, correspondiente al año 1974, a fin de que, en la misma donde dice “(…) expuso que el niño que presenta nació en el Hospital Universitario Parroquia Santa Rosalía, Caracas el día veintitrés Distrito Federal del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (…), en su lugar diga y se lea lo siguiente: expuso que el niño que presenta nació en el Hospital Universitario Parroquia Santa Rosalía, Caracas el día veintitrés Distrito Federal del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la Autoridad Civil competente junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firma la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Octubre año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. N° 0925/2009
JAV/ssd/mg.-
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