REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR EUGENIO PUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.852.943, a través de la cual solicita se le otorgue el Titulo Supletorio de Propiedad sobre terrenos que a su decir son propiedad del Ejecutivo Regional del Estado Miranda y vista igualmente la Autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Abril de 1970, a través de la Sala Político Administrativa estableció que, para proceder la expedición y posterior protocolización de Títulos Supletorios sobre bienhechurías construidas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario.
Se estableció que las bienhechurías construidas en terrenos Baldíos o del dominio privado de la Nación se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional por Órgano de la Procuraduría General de la República; las construidas en Ejidos o terrenos de dominio privado del Municipio la autorización de éste y por supuesto las construidas en terrenos privados se requería la autorización del propietario pues en caso contrario y de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil, se presume efectuadas por el propietario de la tierra a sus expensas.
De la revisión efectuada a la solicitud, se desprende que el solicitante pretende que se le otorgue Título Supletorio Suficiente de Propiedad sobre una bienhechuría propiedad del Ejecutivo Regional del Estado Miranda, ubicado en la Carretera vieja Caracas Los Teques, Barrio Ayacucho, Sector 1, parte baja, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo riela al folio 02 de la presente solicitud, Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde se evidencia que efectivamente las bienhechuría corresponde al Ejecutivo Regional del Estado Miranda, en tal sentido, escapa de la competencia de la Sindicatura Municipal, el otorgar autorizaciones para la evacuación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad de bienhechurías construidas en terrenos del Ejecutivo Regional del Estado Miranda, siendo el referido organismo el competente para suministrar dicha autorización, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
















S. Nº 0852/2009
JVA/ssd/mg.-