REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0916/2009

SOLICITANTE: EVELIN ZORAIDA TORO AVILAN y MANUEL GERARDO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.452.901 y 624.415, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

En fecha 06 de Agosto de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos EVELIN ZORAIDA TORO AVILAN y MANUEL GERARDO RIVAS GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado LUIS A. ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504.
Los ciudadanos EVELIN ZORAIDA TORO AVILAN y MANUEL GERARDO RIVAS GONZALEZ, decidieron liquidar los bienes que pertenecían a su comu8nidad conyugal, alegan que tal manifestación de voluntades se encuentran contenidas en Documento Autenticado en fecha 16 de Agosto de 2007, Ante la notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitan a este Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación.
En fecha 06 de Agosto del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causa bajo el Nº 0916/2009.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUDACION DE A COMUNIDAD CONYUAL, solicitada por los ciudadanos EVELIN ZORAIDA TORO AVILAN y MANUEL GERARDO RIVAS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.452.901 y 624.415, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0916/2009
JVA/ssd/cc.-