REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0949/2009
SOLICITANTE: FAIZULY CONTRERAS ZAMBRANO, DILTON CONTRERAS ZAMBRANO y DIDIET CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.315.738, 18.031.181 y 18.031.182, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I
En fecha 02 de Octubre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FAIZULY CONTRERAS ZAMBRANO, DILTON CONTRERAS ZAMBRANO y DIDIET CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificados, asistidos por la Abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano HERBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 16.888.079.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, asentada en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, Libros de Defunciones, llevado por ese Despacho durante el año 2009, inserto bajo el N° 436, Tomo II, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de defunción se identificó a su padre, como CASADO Y SE DESCONOCEN DATOS DE LA CONYUGUE, siendo incorrecto por cuanto el verdadero estado civil al momento de fallecer era DIVORCIADO de la ciudadana DORIS ZAMBRANO GAMEZ.
Los solicitantes consignaron con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Defunción de su padre, ciudadano HERBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO, Copia Certificada de de las Partidas de Nacimiento, Sentencia de Divorcio y Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y del causante.
En fecha 09 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Octubre 2009, mediante diligencia solicitó al juzgador que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
II
Revisada minuciosamente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos FAIZULY CONTRERAS ZAMBRANO, DILTON CONTRERAS ZAMBRANO y DIDIET CONTRERAS ZAMBRANO, ampliamente identificados, se observa que dichos ciudadanos pretenden, que en el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de HERBERTH ARNOLD CONTRERAS BORRERO, se proceda a la rectificación del estado civil, es decir sustituir “casado” por “divorciado”.
De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento civil, solo se puede corregir sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material, pretende el cambio de un estado civil, procedimiento que a criterio de quien suscribe, no es de naturaleza no contenciosa y aunado el contenido de la diligencia de fecha 22 de Octubre del presente año suscrita por la ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público donde solicita a este Despacho que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario. Y por cuanto este Despacho no tiene competencia en materia de familia contenciosa de conformidad con la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ






EXP. N° 0949/2009
JVA/ssd/cc.-