REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO A. DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.306, mediante la cual entre otras cosas solicitó se dejara sin efecto el auto que dictó este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2009, mediante el cual a su decir por error involuntario insta a la parte actora a consignar nuevamente fotostatos para volver a iniciar el procedimiento que ya realizó el Juzgado del Municipio Carrizal, antes de decretarse la perención de la instancia en fecha 11 de Abril de 2008; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En cuanto a dejar sin efecto el auto que dicto el Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2009, establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales, contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo...”. así mismo el articulo 311 eiusdem, establece: “La revocatoria o reforma deberá pedirse dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite y se proveerá dentro de los tres días siguientes a la solicitud.” De las anteriores disposiciones legales, se desprende claramente el lapso que tienen las partes para pedir la revocatoria o reforma del acto o providencia de mero trámite, que para el caso de marras, feneció el día ocho (8) de los corrientes. Por lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional Niega la solicitud propuesta por el Apoderado Actor.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP-Nº 0655/2007
JVA/ssd/cc.-