REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por las ciudadanas BRENDA DOMINIQUE PEREZ y GERMANIA AMARAL DE MOLINARI, identificadas en autos, este Tribunal observa que ambas ciudadanas cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurias realizadas por el ciudadana LETICIA MARITZA CALDERON SUAREZ? Señálelas”, la primera de ellas contesto lo siguiente: “Sí, es una casa que esta en La Matica, es de cuatro pisos, es bastante amplia, tiene su sala su cocina, su comedor, su baño, su cuarto”, y la segunda contesto: “Sí las conozco, una casa de cuatro pisos, tres puestos de estacionamiento, queda aquí en la Matica” declaraciones de las cuales no se evidencia las divisiones internas de las referidas bienhechurias. Y visto que la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: “EL PRIMER NIVEL: costa de dos puestos de estacionamiento los cuales corresponden uno al nivel tres (3) y uno al nivel (2); SEGUNDO NIVEL: De cuarenta y ocho metros aproximadamente (48,00 Mts) distribuidos en sala, cocina, dos baños, y dos habitaciones. TERCER NIVEL: de sesenta y cuatro metros cuadrados aproximadamente (64,00 Mts), distribuidos en sala, cocina, pasillo, dos habitaciones y dos baños. Y CUARTO NIVEL: De ochenta y ocho metros cuadrados aproximadamente (88,00 Mts), distribuidos en sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños y lavadero.” Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito. -
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. Nº 0834/2009
JVA/ssd/cc.-