REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0935/2009
PARTE ACTORA: PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Mayo de 1990, bajo el Nº 04, Tomo 36-A-Pro., con ultima modificación de sus Estatutos Sociales registrada por ante la prenombrada oficina del Registro Mercantil en fecha 03 de Septiembre de 2002, bajo Nº 43, Tomo 141-A-Pro., representada por los ciudadanos PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA y FRANCISCO HENRIQUES FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.87.384 y 6.458.174, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GABRIEL CALZADILA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.088.952.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por los ciudadanos PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA y FRANCISCO HENRIQUES FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.87.384 y 6.458.174, en su carácter de Directores de la Empresa PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A., asistidos la Abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, contra el ciudadano FRANCISCO GABRIEL CALZADILA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.088.952, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: Que proceda a hacer entrega inmediata del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, completamente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado de conservación en que declaró recibirlo. SEGUNDO: A cancelar sin plazo alguno, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de pago oportuno de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, la cantidad de Bolívares ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.55,61), correspondiente a los meses que van desde el mes de Febrero de 2009, hasta el mes de Agosto de 2009. Igualmente demandan por concepto de daños y perjuicios, las sumas de dinero que el inmueble produciría por alquileres al canon de Bolívares UN MIL NOVECIENTOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.901,79), mensuales, desde el día 1º de Septiembre de 2009, hasta el día de la entrega definitiva.. TERCERO: que sea condenado en Costas, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1159, 1167, 1269 y 1264 del Código Civil Venezolano y el Artículo 33 literal “A”, del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 18 de Enero del presente año, se recibió la presente demanda, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0935/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA y FRANCISCO HENRIQUES FARINHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.87.384 y 6.458.174, en su carácter de Directores de la Empresa PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES, C.A.,, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, contra el ciudadano FRANCISCO GABRIEL CALZADILA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.088.952, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintiocho (28) de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0935/2009
JVA/ssd/cc.-
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