REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano ALFREDO ANTONIO OROPEZA VEGAS con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por la Abogada VIOLETA VIELMA, el Tribunal observa: Con relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Octavo y Noveno, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; en atención a la prueba de informe promovida en el Capitulo Décimo Primero y a la prueba testimonial promovida en el Capítulo Décimo Segundo, este Juzgado acoge el criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, que sostiene lo siguiente: “Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del termino sólo es viable si este se prorrogo o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no inmutable que le impide actuar dentro del término probatorio natural.” Ahora bien, revisado el escrito de pruebas, se evidencia que la parte promovente no solicitó la prorroga para que las pruebas promovidas sean evacuadas fuera del lapso, por todo lo anterior es por lo que este Órgano Jurisdiccional niega la admisión de las pruebas en cuestión.
En virtud que los anexos acompañados por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas presentan un voluminoso numero de folios, este Tribunal ordena abrir un cuaderno separado el cual se denominara Cuaderno de Pruebas anexas.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

Exp. Nº 0801/2009
JVA/ssd/cc.-