REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por los ciudadanos OSWALDO RAMÓN MONTENEGRO DELGADO y JESÚS EDUARDO HOYOS GOMEZ, plenamente identificados en autos, este Tribunal observa que el primero de los nombrados cuando se le formuló la segunda pregunta: “…Diga el testigo si conoce las características de las bienhechurías realizadas por la ciudadana AMANDA GRATEROL ESCULPI, Señálelas…” A la cual, contestó: “Sí, una casa de construcción de dos pisos”.
En tal sentido, se desprende de lo anterior que el testigo no describió las características de la bienhechuria, lo que hace presumir a quien suscribe que el testigo evacuado, desconoce las características de las bienhechurías que la parte solicitante pretende que se le otorgue Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S- Nº 0761/2009
JVA/ssd/mg.-
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