REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana DIONISIA FEHR DE FUENTES, identificada en autos, representada por el Abogado CARLOS ENRIQUE ARAUJO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.719, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ESTHER MORELIA AGRELA DE ARAUJO Y NESTOR DE JESÚS CARRILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.036.731 y 4.053.444, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos DIONISIA FEHR DE FUENTES, ELIDA RAMONA FUENTES DE MISLE, LETICIA MARINA FUENTES FEHER y SERGIO HERIBERTO FUENTES FHER, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.056.042, 3.587.621, 3.587.620 y 4.842.660, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano FELIX FUENTES FEO, quien falleció en fecha 01 de Diciembre de 2008, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de copias certificadas de las actuaciones, este Tribunal ordena expedir por secretaría copias certificadas de los documentos originales que rielan del folio 01 al 04 y del 19 al 24 de la presente solicitud y por cuanto se observa que los documentos que rielan del folio 05 al 18, cursan en copias simples y certificadas, el Tribunal acuerda expedir copia simple de los mismos ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0791/2009
JVA/ssd/mg.-
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