REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0889/2009
SOLICITANTES: DORIS LILIBEL UTRERA DE SANDOVAL y ELISEO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 11.039.039 y 10.874.804, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DORIS LILIBEL UTRERA DE SANDOVAL y ELISEO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 11.039.039 y 10.874.804, respectivamente, asistidos por el abogado FELIX MARIA BORGES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.229; alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Julio de 1990, por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y el Acta que así lo acredita esta inscrita en los Libros respectivos de ese despacho bajo el Nro. 135, Folio Nro. 2135 y Vto., continúan alegando que la vida en común entre ellos se mantuvo durante el primer año de forma armoniosa y tranquila, pero que surgieron ciertos desacuerdos en la relación, los cuales se hicieron cotidianos, motivo por el cual los llevo a separarse de hecho desde el 15 de Diciembre de 1991, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en divorciarse legalmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada por mas de cinco años.. De dicha unión no adquirieron ninguna clase de bienes.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana DORIS LILIBEL UTRERA DE SANDOVAL, asistida por el abogado FELIX MARIA BORGES, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 135; copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos DORIS JOHANA, JHOSEIBI YOSETH Y JHOELVIS SANTIAGO, hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 11 Agosto de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana DORIS LILIBEL UTRERA DE SANDOVAL, asistida por el abogado FELIX MARIA BORGES, y mediante diligencia consignó las constancias de residencia de los solicitantes.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DORIS LILIBEL UTRERA DE SANDOVAL y ELISEO SANDOVAL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de julio de 1990, por ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro, hoy en día Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 135, Folio 2135 y Vto., del Libro de Actas de Matrimonios (Articulo 70), del año 1990, llevado por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0789/2009
JVA/ssd/cc.-
|