REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
Revisada la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MARCIAL MARCELINO ROJAS SANCHEZ, asistido por la Abogada ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO, ambos identificados en autos, este Tribunal observa: por cuanto la parte solicitante en su escrito, requiere le sea expedido Titulo Supletorio sobre unas mejoras de unas bienhechurias realizadas anexas a la vivienda principal, sobre un inmueble de su propiedad el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Lugar denominado El Cedro y El Guamito, Urbanización Sant`Omero, Jurisdicción del municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que adquirió el referido inmueble, con una Casa-Quinta sobre el construida y distinguida con el Nº 48-18, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 18, Tomo 01, Protocolo Primero (1º), Cuarto Trimestre, ante la oficina del Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Noviembre de 1979,
Revisada la solicitud se evidencia que las construcciones realizadas, tal como lo expresa el solicitante se refiere a mejoras y/o ampliaciones efectuadas a una casa ya existente y sobre la cual tiene la propiedad, y siendo el Titulo Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas, por decir de alguna manera, por primera vez y no por mejoras y ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del articulo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o principal…”
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Titulo Supletorio.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-N 0816/2009
JVA/ssd/cc.-
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