REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES MARQUEZ VILLALTA, asistida por el Abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.472; este Tribunal observa: la parte solicitante en su escrito señala textualmente “…en mi carácter de concubina, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1682, de fecha 15 de Julio de 2005, se pronunció sobre los efectos del concubinato de conformidad con el artículo 77 de la Carta Magna, entre los cuales destaca que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca, dictada en un proceso con ese fin.
Asimismo, en la doctrina prevalece el criterio conforme al cual para la comprobación de la existencia de la unión concubinaria, es absolutamente necesaria la sentencia judicial, acto que le da certeza y eficacia jurídica, y que solo puede ser dictada por un Tribunal, no basta solo un instrumento público o autentico, por cuanto lo que se busca es establecer la certeza jurídica mediante la fijación de los hechos por el Juez, a través de la actualización de los mismos, en el tiempo que ocurrieron o tuvieron lugar durante la convivencia, para así poder calificar jurídicamente y originar sus consecuencias con los elementos de convicción, produciendo la sentencia declarativa.

La ciudadana PATRICIA DE LOS ANGELES MARQUEZ VILLALTA, para obtener la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe obtener previamente un pronunciamiento judicial que la declare o la reconozca como concubina de ciudadano DOUGLAS RICARDO GONZÁLEZ VASQUEZ; es por lo que éste Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud. -
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

S. Nº 0823/2009
JVA/ssd/jj.-