JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0900/2009
PARTES: FREDDY ARTURO PÉREZ GARCÍA y ADRIANA CONCEPCIÓN MORALES MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.216.109 y V-16.887.224, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 15 de julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FREDDY ARTURO PÉREZ GARCÍA y ADRIANA CONCEPCIÓN MORALES MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.216.109 y V-16.887.224, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de marzo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda y quienes manifestaron no haber convivido juntos. De dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Original de la Partida de Matrimonio; Carta de Residencia de la solicitante y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 11 agosto de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY ARTURO PÉREZ GARCÍA y ADRIANA CONCEPCIÓN MORALES MARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.216.109 y V-16.887.224, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de marzo de 2.001, la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 73, folio 73 correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0900/2009
JAV/ssd/jn.-