REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano VICTOR SEGUNDO APONTE VILLEGAS; este Tribunal observa: la parte solicitante en la tercera pregunta del escrito que encabeza las presentes actuaciones textualmente dice “…Si en virtud al conocimiento que dicen tener de los particulares Primero y Segundo antes señalados saben y les consta que nosotros: VICTOR SEGUNDO APONTE VILLEGAS, CARMEN CONSUELO VILLEGAS, ANA ALBERTINA VILLEGAS, GLADIS JOSEFINA VILLEGAS, que somos sus hermanos y al ciudadano VICENTE RAMON MONCAYO BASTIDAS, que fuese su concubino y por lo tanto sus Únicos y Universales Herederos…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1682, de fecha 15 de Julio de 2005, se pronunció sobre los efectos del concubinato de conformidad con el artículo 77 de la Carta Magna, entre los cuales destaca que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca, dictada en un proceso con ese fin.
Asimismo, en la doctrina prevalece el criterio conforme al cual para la comprobación de la existencia de la unión concubinaria, es absolutamente necesaria la sentencia judicial, acto que le da certeza y eficacia jurídica, y que solo puede ser dictada por un Tribunal, no basta solo un instrumento público o autentico, por cuanto lo que se busca es establecer la certeza jurídica mediante la fijación de los hechos por el Juez, a través de la actualización de los mismos, en el tiempo que ocurrieron o tuvieron lugar durante la convivencia, para así poder calificar jurídicamente y originar sus consecuencias con los elementos de convicción, produciendo la sentencia declarativa.
El ciudadano VICENTE RAMÓN MONCAYO BASTIDAS, para obtener la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debe obtener previamente un pronunciamiento judicial que lo declare o lo reconozca como concubino de la ciudadana MARÍA MERCEDES DEL CARMEN VILLEGAS DE VELÁSQUEZ; es por lo que éste Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S. Nº 0821/2009
JVA/ssd/mg.-
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