REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0867/2009
PARTES: ARGELIA GREGORIA ROMERO DE MARTÍNEZ y GONZALO GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.843.007 y V-3.248.002 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 16 de Junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ARGELIA GREGORIA ROMERO DE MARTÍNEZ y GONZALO GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.843.007 y V-3.248.002 respectivamente, asistidos por el Abogado ROMULO JOSÉ GARCÍA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.917; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde el día 15 de Febrero de 1978, se encuentran separados de hecho. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Noviembre de 1974, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 223, folio 223, correspondiente al año 1974. Establecieron su domicilio conyugal en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, Barrio Virgen del Valle, N° 17, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres IRWING EDUARDO, de treinta y tres (33) años de edad, RONNI ADRIAN, de treinta y cuatro (34) años de edad e ITTHAWAY DE LA LIBERTAD, de treinta y dos (32) años de edad; no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificada de la Partida de Matrimonio; copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y Carta de Residencia.
Admitida la solicitud en fecha 16 Julio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio 2009, mediante diligencia exhorto a los cónyuges a indicar el último domicilio conyugal y que una vez que constará lo indicado, se le notificara nuevamente.
En fecha 29 de Julio de los corrientes, este Tribunal dictó auto en donde insta a los solicitantes a señalar cual fue su último domicilio durante la unión conyugal.
El día 13 de Agosto de 2009, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ARGELIA GREGORIA ROMERO DE MARTÍNEZ y GONZALO GUILLERMO MARTÍNEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado ROMULO JOSÉ GARCÍA MONSALVE, y mediante diligencia exponen que su último domicilio conyugal fue en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, Barrio Virgen del Valle, N° 17, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 13 de Agosto del año en cursó, éste Juzgado ordenó librar nuevamente notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Septiembre 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARGELIA GREGORIA ROMERO DE MARTÍNEZ y GONZALO GUILLERMO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.843.007 y V-3.248.002 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Noviembre de 1974, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 223, folio 223, correspondiente al año 1974. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0867/2009
JAV/ssd/jj.-
|