REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0899/2009
SOLICITANTES: JOEL ENRIQUE BORGES GONZALEZ y MAREDITH CANARIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 10.277.841 y 10.279.571, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 15 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOEL ENRIQUE BORGES GONZALEZ y MAREDITH CANARIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 10.277.841 y 10.279.571, respectivamente, asistidos por las abogadas ERIKA B. PORTILLO FLORES y MARIA ISABEL ARTEAGA DIAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 87.868 y 87.522; alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Julio de 1993, según consta en acta Nº 223, Folio 225 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonio, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, lo que los llevo a una separación de hecho, la cual mantienen desde el 20 de Septiembre de 1999, sin que exista en la actualidad entre ellos, ningún tipo vida en común. Es por lo que han decidido de mutuo y6 amistoso acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio.-
En fecha 17 de Septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOEL ENRIQUE BORGES GONZALEZ y MAREDITH CANARIO OROPEZA, asistidos por la Abogada MARIA ISABEL ARTEAGA DIAZ, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio; copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; copias certificadas de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su única hija, y constancia de residencia..
Admitida la solicitud en fecha 17 Septiembre de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE BORGES GONZALEZ y MAREDITH CANARIO OROPEZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 223, Folio 225, del Libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0899/2009
JVA/ssd/cc.-
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