REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0919/2009
SOLICITANTES: RAYNER ALBERTO SANCHEZ MALDONADO y AURA DELFINA BARRIOS ALAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 9.413.356 y 4.056.119, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Agosto de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAYNER ALBERTO SANCHEZ MALDONADO y AURA DELDINA BARRIOS ALAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 9.413.356 y 4.056.119, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO RUZ VEGAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.051; alegando que en fecha 03 de Febrero de 1993 contrajeron matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida han decidido separarse de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han tenido mas de siete (7) años sin convivencia, es decir desde la fecha 15 de Enero de 2001.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos RAYNER ALBERTO SANCHEZ MALDONADO y AURA DELFINA BARRIOS ALAMO, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO RUIS VEGAS, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; Acta de Matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad.
Admitida la solicitud en fecha 11 Agosto de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció a ciudadana MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAYNER ALBERTO SANCHEZ MALDONADO y AURA DELFINA BARRIOS ALAMO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 17, Folio 17 y Vto., del Libro de Matrimonios (Articulo 70), del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al año 1993. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0919/2009
JVA/ssd/cc.-
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