REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, OCTUBRE DE 2009.-
199º Y 150º
ACTAS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2009.-
C.C. Nro. 704/2008.-
En la presente fecha (15) de OCTUBRE del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARCANO RIVERA contra el ciudadano JOSE ENRIQUE FIGUERA GONZALEZ, por cobro de bolívares (Intimación) expediente N° 966-06 (nomenclatura del Tribunal de la Causa.) en la cual decreto medida de Entrega Material, del Inmueble objeto de esta acción constituido por una casa ubicada en la calle Cecilio Acosta, Barrio Corocito de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.- Seguido se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ, y su respectiva secretaria Accidental FERNANDA MAIGUALIDA LUGO G. en compañía del abogado PETRONIO RAMON BOSQUES; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JESUS ENRIQUE MARCANO RIVERA, Constituido en el inmueble ante señalado en el Despacho de comisión y ratificada dicho señalamiento en este Acto por el apoderado Judicial de la parte Actora.- seguidamente se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° 4.951.591, apoderado Judicial DEFICA, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida de Entrega Material se hizo presente una ciudadana que se identifico como FLOR MARIA GONZALEZ DIAZ, que dijo ser la ocupante del inmueble la cual solicito al Tribunal para comunicarse vía telefónica con su Abogado ciudadana ABG. COELO, la cual le notifico que diera acceso al inmueble. Acto seguido se hicieron presente la consejera principal de protección del niño y del adolescente del municipio Lander del Estado Miranda y expusieron que levantarían acta donde dejaría constancia que se encuentra un menor de edad en el inmueble. Seguido el tribunal visto que es el inmueble indicado en el Despacho se procedió a practicar la medida de Entrega Material decretado por el Juzgado tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Acto seguido el Depositario procedió a ordenar a su personal embalaran los bienes que se encuentran en el inmueble. Acto seguido la persona ocupante a quien se le notifico la persona ocupante solicito al juez le permita llevarse sus bienes a la siguiente dirección, calle Cecilio Acosta, barrio Corocito de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Miranda, en casa de su vecino de Nombre Rafael García. Seguido el acto este Tribunal Ejecutor visto el pedimento se le admite el mismo permitiendo llevarse sus bienes bajo responsabilidad y custodia. Seguido se deja constancia de las ciudadanas: Hernández Blanco Bárbara Dayana y Mauzan Colmenarez Sely del Carmen, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.614.962 y V-12.304.158 respectivamente. Este Tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble se llevara los bienes que se encuentran o se encontraban en el inmueble la cuales son de su propiedad. Acto seguido se designo como cerrajero al ciudadano: Guerra Rondon Ovidio, cédula de identidad N° V-9.187.576, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido este Tribunal Ejecutor ordena al Cerrajero el cambio de todos las cerraduras del inmueble objeto de la medida de Entrega Material. Seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal comitente Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Seguido se dio por cumplida la Entrega Material, poniendo el inmueble objeto de la medida en posesión del abogado Petronio Bosques, ya identificado en acta, apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Jesús Enrique Marcano Rivera. Seguido el abogado Petronio Bosques apoderado Judicial de la parte actora expuso: Recibo el bien inmueble objeto de la medida de Entrega Material libre de bienes y personas y en las condiciones que se encuentra en nombre de mi representado. Seguido este Tribunal dio por cumplida la Medida de Entrega Material decretada por el competente. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede este Tribunal Ejecutor. Es todo, se Leyó y conformen firman.-------------------------------------------
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