C.C. Nro. 744/2008.-
En la presente fecha (22) de OCTUBRE del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minuto de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado Del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por lo ciudadanos YRMA TERESA BASTIDA BRACAMONTE Y BLADIMIR EDUARDO APONTE BASTIDA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-5.016.736 y V-10.634.726 respectivamente por intermedio de sus apoderados judiciales. GENE HENRY ALISO BARTE, ADELAIDA TERESA APONTE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros 6.898.525 y 10.634.730 respectivamente debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 134.616 y 130.977 respectivamente contra el ciudadano ADOLFO ANDUEZA VALERA, cédula de identidad N° V-16.264.461 por DESALOJO de Inmueble arrendado y se acordó comisionar para que practique la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienechurrias sobre el construidas, ubicada en la Urbanización “VILLAS LAS TUCACAS”, calle N° 02, casa N° 2-57, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, en una parcela de terreno que mide aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120,oo mts), y comprendido dentro de los siguiente linderos: : NORTES: con parcela 2-59. SUR: Con parcela 2-55. ESTE: Con parcela 3-58 y OESTE: Con calle N° 2, que la vivienda construida sobre la parcela, tiene un área de construcción aproximadamente de cuarenta y ocho metros cuadrados (48, M2) con usos múltiples en las que prevee cocina, estar, comedor, un baño, dos dormitorios con áreas de closet, lavandero exterior y un puesto de estacionamiento, libre de personas y cosas, ordenada por este Juzgado, se deja constancia que fue ordenado por el Juzgado de la causa Tribunal de Municipio Lander del Estado Miranda, sede en Ocumare del Tuy, mediante sentencia dictada en fecha 13/07/2009, que se encuentra definitivamente firme.- Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal en las se hace la salvedad que este Tribunal Ejecutor a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva secretaria ABG. DORYS GONZALEZ, en compañía de la Abg. ADELAIDA TERESA APONTE BASTIDA, IPSA N° 130.977, apoderada Judicial de la parte actora; ya constituidos en la puerta principal del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el comitente, se hicieron los toque pertinente en la puerta e hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo llamarse KAREN PALMA ANDUEZA pero se negó a presentar instrumento de identificación que verificara los datos.- Seguido a la ciudadana KAREN PALMA ANDUEZA se le notifico la misión del Tribunal en su condición de ocupante del inmueble objeto de la medida. Acto seguido se procedió a designar como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad cédula de identidad N° 4.951.591, apoderado de la depositaria Judicial DEFICA, CA, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como practico al ciudadano MAIKELL BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento seguido se designo como cerrajero al ciudadano OVIDIO GUERRA RONDON, cedula de identidad N° V-9.187.576, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Acto seguido y ya notificada de la misión del Tribunal a la ocupante del Inmueble objeto de la Medida de ENTREGA MATERIAL, en este estado el Tribunal ordeno al depositario que indicara a su personal embalar los bienes inmuebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida los cuales son de su propiedad; seguido el depositario designado y juramentado acato la orden del Tribunal y ordeno a su personal embalado los bienes se hace la salvedad que ordeno a su personal embalar los bienes que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la medida, de inmediato el Tribunal Ejecutor ordeno al cerrajero realizar los cambios de cerraduras a las puertas existente en el inmueble objeto de la Entrega Material quien de inmediato acato la orden y procedió a realizar el respectivo cambio de la cerradura.- Seguido se hizo presente un ciudadano que se identifico y dijo llamarse ADOLFO ANDUEZA VALERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.264.461, quien dijo ser el esposo de la ciudadana del inmueble y ser el demandado en el presente Juicio, de inmediato se procedió a notificarle de la misión del inmueble. Seguido el Tribunal deja constancia de la presencia de los Funcionarios del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Lander del Estado Miranda, ciudadana DALIA ROMERO CASTRO, cedula de identidad N° V- 10.076.929 consejera principal y la ciudadana BARBARA HERNANDEZ, cedula de identidad N° 12.614.962, quienes levantaron acta indicando la presencia de dos niñas en el inmueble, y que se hizo responsable de las misma ciudadana MAYERLI ARÚ, cedula de identidad 15.587.992, las cuales se las llevo a la siguiente dirección Urbanización Las Tucaras, calle 7, casa N° 06, quien se hará responsables de las misma hasta que la representante las busque en la tarde una vez que termine el procedimiento. Seguido el ciudadano ADOLFO ANDUEZA, parte demanda solicito al Tribunal le permitiera llevarse los bienes que se encuentra embalados los cuales son de su propiedad a la siguiente dirección. Residencia el Campito, Frente a la Policial en la ciudad de Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; Seguido el Tribunal Ejecutor admite el pedimento sus bienes a la dirección indicada por este anteriormente. Seguido el depositario expuso: Todos los bienes ya se encuentra embalado y puesto en el camión. Seguido el depositario indica al Tribunal que el inmueble se encuentra libre de cosas. Seguido el Tribunal constata que el inmueble objeto de la Medida junta con la apoderada Judicial de la parte actora que el mismo se encuentra libre de bienes y de personas. Seguido este Tribunal da por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal de Municipio Lander del Estado Miranda. Seguido el Tribunal una vez cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL ordenado por el comitente el cual se encuentra libre de personas y cosas y lo pone en posesión de la apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos YRMA BASTIDAS Y BLADIMIR APONTE. Seguido la ciudadana ADELAIDA APONTE BASTIDA apoderado Judicial de la parte actora recibió el inmueble y la cual expuso: recibió el inmueble propiedad de mi representados en las condiciones que se encuentran libre de bienes y personas en nombre de mis representado. Seguido el demandado expuso que parte de los bienes serán llevados a la siguiente dirección: calle 12, casa 12 y 13 en la Urbanización Las Tucaras a casa del ciudadano ADANS PARMA; seguido el Tribunal admitió el pedimento y dejo constancia de lo expuesto por el demandado. Seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de Entrega Material ordenado por el comitente y puso el inmueble en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal dio por terminado el acto, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.); el Tribunal se regreso a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------
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