REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 22 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000103
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.595.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO ODREMAN DELGADO, ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA Y NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.211, 103.977, 71.471 y 124.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 12, Tomo 4-A, de fecha 14 de marzo de 1977, representada por su Presidente ciudadano LUIS EDUARDO MONCADA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.029.483.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, VIVIAN IVANA MORA PARRA, KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ Y JACOBO HAIM MARMOL MARMOL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 122.877, 91.067, 130.786 y 104.083, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veintiséis (126) folios útiles y un cuaderno separado constante de ocho (08) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del octavo día de despacho siguiente al 01 de octubre de 2009, para la celebración de la Audiencia Oral.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por el abogado Juan José Suárez Rincón, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 17 de julio de 2009.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 14 de octubre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala el representante judicial de la parte recurrente que apela por el salario tomado en cuenta en la sentencia apelada, ya que en la misma se indica que no hay prueba del mismo, no obstante a ello alega que constan en el expediente planillas de liquidación en las que se evidencia el salario devengado realmente por el trabajador, el Juez le reconoce valor probatorio, más no toma en cuenta los salarios que allí constan, a pesar de no haber sido desconocidos, por el contrario fueron reconocidos por el trabajador y rielan a los folios 60 al 64 y 66 al 67. Por otra parte, arguye que en la sentencia se condena a pagar vacaciones y bono vacacional en base al último salario devengado, lo cual es errado, ya que quedó demostrado que el trabajador disfrutó y se le pagaron sus vacaciones y aún así no debieron ser condenadas en base al último salario. Solicita se revise el número de viajes realizados efectivamente por el trabajador.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos de la parte recurrente y las observaciones realizadas por el representante judicial de la parte actora, hace este juzgador las siguientes consideraciones: En relación con el primer punto de la apelación, relativo al salario devengado por el trabajador, observa quien aquí juzga que los salarios indicados en el libelo de demanda fueron negados en la contestación de la demanda alegando que los realmente percibidos son los que se evidencian de las distintas planillas de liquidación de prestaciones sociales aportadas en la oportunidad probatoria respectiva; al respecto considera este juzgador que dichas documentales no constituyen plena prueba para demostrar el monto del salario del trabajador, por cuanto la prueba idónea para evidenciar cuales fueron los salarios percibidos, la constituyen los recibos de pago que de conformidad con el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que debe entregar el patrono a sus trabajadores al menos una vez al mes. Por tanto, al no haber sido aportados aquellos y no haberse demostrado salarios distintos al señalado en la demanda, es por lo que deben tomarse como tales los señalados en el escrito libelar.
Respeto al segundo punto de la apelación, relativo a la condenatoria de las vacaciones y el bono vacacional en base al último salario devengado, observa este juzgador que por cuanto no existe en los autos prueba alguna que demuestre que el trabajador haya disfrutado los periodos vacacionales que reclama, es por lo que debe condenarse su pago en base al último salario devengado de conformidad con el criterio establecido de manera reiterada por nuestro Máximo Tribunal.
Por último, respecto al número de viajes realizado por el trabajador, por cuanto es carga de la prueba de la parte demandada demostrar el mismo y al no haber señalado y probado los viajes efectivamente verificados mensualmente, se tienen como tales los indicados en el libelo.
En tal sentido, debe confirmarse la decisión apelada, debiendo ratificarse los conceptos condenados a pagar, así como las deducciones efectuadas por cuanto los mismos no fueron objeto de apelación, de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 20 de octubre de 1997
Fecha de terminación: 04 de julio de 2007
Tiempo de servicio: 9 años, 8 meses y 14 días.
Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 54.699,02
Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 20.862,38
Utilidades: Bs. 14.557,01
Días de descanso: Bs. 25.237,16
Para un total de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SISTE CÉNTIMOS (Bs. 115.355,57)
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Juan José Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.086, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, en consecuencia se condena a la demandada pagar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SISTE CÉNTIMOS (Bs. 115.355,57). Se acuerda a favor del trabajador la indexación o corrección monetaria, así como el cálculo de los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, así: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/07/2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 13 de noviembre de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO SECRETARIA
Exp. SP01-R-2009-000103
JGHB/MVB
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