REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE OCTUBRE DE 2009
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000106
199º Y 150º

PARTE ACTORA: MAZZEI CAMARGO YORMAN YOHANNE, CEBALLOS CARRERO RODOLFO ALBERTO Y MOROS CHACÓN EDGAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.505.504, V.- 14.605.904 y V.- 4.000.100.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN Y CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.009, 71.674 y 115.902, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TARJETAS C.A., (DISTARCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 46, tomo 5-A, de fecha 02 de mayo de 2003, así como la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTIV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el No. 64, Tomo 217-A-Pro.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2009, por el abogado Omar Labrador, coapoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2009, en la cual declaró: La inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos Mazzei Camargo Yorman Yohanne, Ceballos Carrero Rodolfo Alberto Y Moros Chacón Edgar Orlando contra las empresas DISTARCA y CANTV, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:




I
DE LA APELACIÓN

Señala el representante judicial de la parte recurrente que el motivo de la apelación es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda presentada, que según criterio del Juez de la causa lo que se le pide es el cumplimiento de algunos beneficios que no pueden reclamarse hasta tanto no concluya la relación de trabajo, que se demandó entre otros conceptos el adelanto del 75% establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual puede solicitarse antes de la finalización del vínculo laboral, por ello consideran que los conceptos demandados son exigibles aun estando vigente la relación laboral, por tal motivo solicitan se declare con lugar la apelación interpuesta y se ordene la admisión de la demanda.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la demanda incoada fue declarada inadmisible, ya que según criterio del Juez de la causa, los conceptos demandados no pueden ser reclamados estando vigente la relación de trabajo. En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterada el criterio según el cual las vacaciones, concepto éste que fue reclamado en el libelo que encabeza la presente causa, son entendidas como el periodo de descanso a que tiene derecho el trabajador con fines recreativos y de esparcimiento luego de un año ininterrumpido de labores, con el propósito de compensar el esfuerzo dedicado a sus labores. De allí que el legislador dispone el pago de vacaciones y bono vacacional deba hacerse en el momento del comienzo del disfrute de las mismas, pues ha de entenderse que el dinero que percibía el trabajador por ese concepto sea destinado a sufragar los gastos de recreación y esparcimiento que implica el disfrute de las vacaciones. Es por ello que mientras no haya terminado la relación de trabajo no puede pretenderse el pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas.

Ahora, el disfrute de las vacaciones debe gestionarlo cada trabajador con su patrono, y en caso de negarse éste a otorgarlo, podrá entonces el trabajador acudir ante los órganos administrativos del trabajo a fin de que la situación irregular sea resuelta en sede administrativa que es a quien corresponde conocer al respecto. En acatamiento al criterio antes señalado, es por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2009, por el abogado Omar Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2009.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos MAZZEI CAMARGO YORMAN YOHANNE, CEBALLOS CARRERO RODOLFO ALBERTO Y MOROS CHACÓN EDGAR ORLANDO contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TARJETAS C.A., (DISTARCA) y la Empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, nueve de octubre de dos mil nueve, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2009-000106
JGHB/MVB.