REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana OLGA DEL CARMEN PINEDA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.066, asistida por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.125, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 15 de fecha 21 de Febrero de 1992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JUAN AGUSTIN MORA MORET, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la conyuge “ CARMEN PINEDA DE MORA” siendo lo correcto “ OLGA DEL CARMEN PINEDA DE MORA” .----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Acta de Defunción Nº 15 de fecha 21 de Febrero de 1992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JUAN AGUSTIN MORA MORET; Partida de Nacimiento Nº 94 de fecha 27 de Abril de 1957, inserta por ante la Prefectura del Distrito Rivas Davila, Municipio Bailadores del Estado Mérida, perteneciente a la solicitante; Acta de Matrimonio Nº 18, inserción Nº 03, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, perteneciente a JUAN AGUSTIN MORA MORET y OLGA DEL CARMEN PINEDA.----------------------------------------------------------

En fecha 13 de Mayo de 2009, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------





En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLGA DEL CARMEN PINEDA DE MORA, asistida por el Abogado Luis Fernando Rojas y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 12 la Partida de Nacimiento de la solicitante donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es OLGA DEL CARMEN, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 15 de fecha 21 de Febrero de 1992, inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JUAN AGUSTIN MORA MORET, queda rectificado de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la conyuge “ CARMEN PINEDA DE MORA” siendo lo correcto “ OLGA DEL CARMEN PINEDA DE MORA”.Y asi se decide.---------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Octubre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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