GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEJANDRO GUERRERO y OSCAR ANDRES HERNANDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.790.807 y 3.074.625 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ARTURO CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.988.480, de este domicilio, asistido por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.808, en el cual expone que el día 27 de septiembre de 2004, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana DELFINA CARDENAS GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad No. 5.653.377, según certificación expedida por el Dra. ADELA DE CABRERA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1412, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano CARLOS ARTURO CARDENAS GUERRERO, ya identificado, en su condición de HIJO, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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