GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULAMAY RODRIGUEZ VIVAS y PEDRO MIGUEL ARDILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.682.945 y 9.131.324 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana PAULA CAROLINA MORA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.644.465, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.092, en el cual expone que el día 21 de julio de 2003, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano SILVIO MORA, quien era titular de la cédula de identidad No. 163.454, según certificación expedida por el Dr. Claudio C. Rita Y, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1080, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos PAULA CAROLINA MORA VEGA, ya identificada y al ciudadano RAFAEL SILVIO MORA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.998.987, en su condición de HIJOS, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
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