GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de octubre del año dos mil nueve.

199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUGO WILMER ZAMBRANO SALAS, MÁXIMO COLMENARES TORRES y RAMÓN OMAR OSTOS CONTRERAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EUFEMIA EDITA PERNÍA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.904.271 y de este domicilio, asistida por el abogado CECILIO JOSÉ LABRADOR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.212, en el cual exponen que el día 20 de agosto 2008, falleció es esta ciudad, quien fuera su cónyuge, ciudadano MARCELINO CONTRERAS PEÑALOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.514.350, según certificación expedida por el Dr. PASCUALE SANTUCCI, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 121, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EUFEMIA EDITA PERNÍA DE CONTRERAS, antes identificada y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, MARCELINO DE JESÚS, JOSÉ GUADENCIO, VIANEY JOSEFINA, LUIS EUDES, DORIS MILENA y EDITH ESPERANZA CONTRERAS PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.551, V-5.343.550, V-5.343.552, V-9.128.380, V-9.128.319, V-10.741.321 y V-10.740.943, respectivamente, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCELINO CONTRERAS PEÑALOZA, ya identificado.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA