REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1537-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: KARINA DEL CARMEN PINEDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.361.538, domiciliada en el sector la honda Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.


DEMANDADO: YERSY OCTAVIO ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.680.574, domiciliado en San Simón Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (NO se nombran dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna)

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 16-06-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: KARINA DEL CARMEN PINEDA MARQUEZ. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0135-09-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.537-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela planteamiento del caso.
Al folio (02) rielan datos de los afectados y del requerido.
Al folio (04) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 250,00) mensuales y los depositara en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Dicho monto variara dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del niño.
Al folio (06) rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes.
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (xxxxxxxxxx)
Al folio 8 corre inserte copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (xxxxxx), al folio N° (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoria Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano JERSY OCTAVIO ESCALANTE RAMIREZ depositara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 250,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y con lo que respecta a los demás gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se fijan dos bono especiales en los meses de octubre y diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena abrir una cuanta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIUN DIAS (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio N° 1218-2009 a Banfoandes. Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.