REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 906-2005
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA IRMA PERNIA PARRA. Venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° 9.125.539 domiciliada en la vereda 3 U-69 del barrio 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira

REQUERIDO: GERSON JOSE MARQUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.142.221 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: JHONATAN JOSE MARQUEZ PACHECO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Juzgado en fecha 01-03-2005, realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo, una vez efectuados todos los tramites, se realizo el Acto Conciliatorio donde el requerido se comprometió a pasar la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) Mensuales Homologándose dicho convenimiento en fecha 10-11-2005
Al folio ciento setenta y siete (177) riela auto donde el ciudadano GERSON JOSE MARQUEZ, ampliamente identificado como parte demandada, se presentó voluntariamente a este Juzgado y expuso: “OFRESCO COMO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS. 130,00) MENSUALES A PARTIR DE ESTE MES EN DICIEMBRE LE VOY A DAR UNA MUDA DE ROPA COMPLETA CON ZAPATOS Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL OFICIE A CORPOSALUD ORDENANDO EL DESCUENTO POR NOMINA DE LAS PENSIONES POR OBLIGACION DE MANUTENCION ”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano GERSON JOSE MARQUEZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 130.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiún días (21) días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro oficio N° 1223-2009. Conste.

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO