REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1523-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA MIRIAN PABON PARADA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.886.070, domiciliada en la casa N° 11 52 calle 11 Barrio Ruiz Pineda de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.217.289, domiciliado en la calle 10 con carrera 4 bis casa N° 9-43 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en beneficio de la niña
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: (De conformidad con el articulo 65 de la lona no se nombran los menores). PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-08-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: BLANCA MIRIAN PABON PARADA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 145-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.523-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (03) aparecen los datos del expediente.
Al folio (04) riela registro de la denuncia
Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña (XXXXXXXXXXX).
Al folio (06) corre inserta copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante
Al folio (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al folio (18) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano: JOSÉ JESUS DIAZ ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50,00) semanales es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) mensuales. Como obligación de manutención para su hija además de dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) y los gastos médicos, de medicina entre otros correrán en un cincuenta porciento por cada progenitor.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: JOSÉ JESUS DIAZ a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 50,00) semanales es decir la cantidad DE DOSCIENTOS BOLÍVARES( Bs. 200,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (XXXXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Quinto: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m) de la mañana y se libro oficio N° 1240-2009 a Banfoandes. Conste. LA SRIA., (FDO) ABG. MARIA GUERRERO.