REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1288-2009
PARTES:
SOLICITANTE: LUIS ORLANDO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.235.838, domiciliado en el sector las Flores, de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.235.838, domiciliado en el sector las Flores, de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ENCARNACION MORENO DE SALAS, HENDER ALBERTO MORENO SALAS, LUIS ORLANDO MORENO SALAS, YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, ROSALBA MORENO SALAS y JAVIER ULISES MORENO SALAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.652.036, V-6.689.182, V-10.235.838, V-10.243.394, V-11.217.530 y V-14.762.301 respectivamente, del causante ROMAN MORENO MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.282.987, quien falleciera en fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos ciudadanos ARAQUE MORA LUIS ANTONIO y MOGOLLON JOSE JAVIER.
En fecha 05 de octubre, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante aduce que Román Moreno Molina, falleció ab-intestato en fecha 11 de mayo de 2009, tal y como se evidencia del acta de defunción número 07, folios 08 y vuelto, emitida por ante el Registro Civil de las personas de la Parroquia Hernández, Jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a los ciudadanos MARIA ENCARNACION MORENO DE SALAS, HENDER ALBERTO MORENO SALAS, LUIS ORLANDO MORENO SALAS, YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, ROSALBA MORENO SALAS y JAVIER ULISES MORENO SALAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.652.036, V-6.689.182, V-10.235.838, V-10.243.394, V-11.217.530 y V-14.762.301 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Román Moreno Molina.
SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) Copia de la Cédula de identidad del ciudadano ROMAN MORENO MOLINA; 2º) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENDER ALBERTO MORENO SALAS, YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, LUIS ORLANDO MORENO SALAS, ROSALBA MORENO SALAS y MARIA ENCARNACION MORENO DE SALAS. 3º) Acta de defunción No. 07 del ciudadano ROMAN MORENO MOLINA, emitida por ante el Registro Civil de las personas de la Parroquia Hernández, Jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 4º) Acta de matrimonio No. 8 de fecha 12 de marzo de 1965, expedida por el prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira. 5º) Acta de nacimiento número 102 de HENDER ALBERTO MORENO SALAS, expedida por el Prefecto del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 6º) Acta de nacimiento número 191 de LUIS ORLANDO MORENO SALAS, expedida por el Prefecto del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 7º) Acta de nacimiento número 170 de YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, expedida por el Prefecto del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 8º) Acta de nacimiento número 232 de ROSALBA MORENO SALAS, expedida por el Prefecto del Municipio San Simón, Distrito Jáuregui del Estado Táchira. 10º) copia Certificada de la partida de nacimiento de JAVIER ULISES MORENO SALAS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Vistos los documentos presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical del ciudadano ARAQUE MORA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.809, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: PRIMERO: “Si los conozco a todos desde hace como 35 años”. SEGUNDO: “Si ella es la esposo y ellos sus hijos no se le conocieron más hijos”. TERCERO: “Si el señor Román Moreno falleció en esa fecha en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado”. CUARTO: “Si me consta que son solo ellos no tuvo más nada son los únicos herederos del finado”. QUINTO: “Si el señor dejo una casa ellos viven ahí y no se si dejo más nada”. La testifical del ciudadano MOGOLLON JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad No. 23.204.548, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó:” PRIMERO: “Claro si los conozco a todos”. SEGUNDO: “Si ella es la cónyuge del finado y ellos son sus únicos hijos”. TERCERO: “Si ese señor murió en esa fecha en Hernández”. CUARTO: “Si ellos son su familia no tuvo mas hijos ni mujer”. QUINTO: “Si el dejo la casita de verdad no se si tendría algo más”.
A las testimoniales rendidas las valora este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que tales declaraciones merecen fe y declararon respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
CUARTA: Por todo lo antes expuesto y analizadas que fueron las pruebas aportadas en la presente solicitud tal y como lo prevé el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, considera que quedó demostrada la filiación en la presente solicitud y en consecuencia debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo a los ciudadanos MARIA ENCARNACION MORENO DE SALAS, HENDER ALBERTO MORENO SALAS, LUIS ORLANDO MORENO SALAS, YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, ROSALBA MORENO SALAS y JAVIER ULISES MORENO SALAS, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROMAN MORENO MOLINA y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA ENCARNACION MORENO DE SALAS, HENDER ALBERTO MORENO SALAS, LUIS ORLANDO MORENO SALAS, YARISA DEL CARMEN MORENO SALAS, ROSALBA MORENO SALAS y JAVIER ULISES MORENO SALAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.652.036, V-6.689.182, V-10.235.838, V-10.243.394, V-11.217.530 y V-14.762.301 respectivamente, domiciliados en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ROMAN MORENO MOLINA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1288-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: LUIS ORLANDO MORENO SALAS MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS