REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. EXP. No. 1524-2.009.
PARTES: DEMANDANTE: SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.456.157, residenciado en la Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Estado Táchira. DEMANDADA: MILAGROS MILEIDY CAMARGO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No.18.380.791, residenciada en la calle 2 casa N°. 3.44 Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: De conformidad con el art. 65 de la LOPNA no se nombra la beneficiaria.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05/10/2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano SAUL MIGUEL OLIVEROS MEDINA tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ que esta separado desde hacfe varios meses de la madre de su hija, la cual le impide llevarla con el y el quiere llegar a un acuerdo con ella, no solo para que se la deje visitar, sino para establecer un acuerdo del dinero que le va a dar para la niña es por eso que acudo a esta oficina para ver que se puede hacer”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1197-09, enviándolo luego a este despacho quien le asigna el N°. 1524-09 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno aparece los datos del expediente. Al folio dos (02) riela el REGISTRO DE LA DENUNCIA. A los folios tres y cuatro (03 y 04) rielan BOLETAS DE CITACION realizada a la ciudadana Milagros Mileidy Camargo G. Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida. Al folio seis (06) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 1455 expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal correspondiente a la niña Stephanie Sarai. Al folio siete (07) riela todo lo concerniente al ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes. Al folio ocho (08) riela CERTIFICACION del expediente. Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley. Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio vto del siete (vto 07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre expuso que depositara DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán para la alimentación (leche, nestúm, pañales, compotas, verduras y otros), para su hija en caso de gastos médicos serán por cuanta del padre, en los meses de septiembre y diciembre se depositara un bono especial de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) los cuales serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado en su orden para la niña, Dicho montó se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado, en caso de que aumentes sus ingresos”, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) QUINCENALES, los cuales serán para la alimentación (leche, nestúm, pañales, compotas, verduras y otros), para su hija y en caso de gastos médicos serán por cuanta del padre, TERCERO: Se acuerda que en los meses de septiembre y diciembre se depositara un bono especial de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) los cuales serán destinados para la compra de útiles y uniformes escolares, ropa y calzado en su orden para la niña, Dicho montó se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado, en caso de que aumentes sus ingresos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO(FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOCE DEL MEDIODIA. LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, Oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV.
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