REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YURIMA DEL VALLE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.184.924, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: INGER JOSE GARCIA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.438.399, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 27 de Mayo de 2.009, por la ciudadana YURIMA DEL VALLE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.184.924, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor INGER JOSE GARCIA USECHE, a fin de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hija por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
En fecha 01 de Junio de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al IPSFA para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 11 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 27 de Marzo de 2.009, 10 de Agosto de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Agosto de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.- .
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 03, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
4.- La comunicación que cursa a los folios 19 y 20, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente al 31% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YURIMA DEL VALLE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.184.924, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano INGER JOSE GARCIA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.438.399, domiciliado en Michelena, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5199-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Octubre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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