REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA



PARTE DEMANDANTE: CATALINA OMAÑA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.695, asistido por la abogado: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135

PARTE DEMANDADA: AMANDA POVEDA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.191.161, en su carácter de arrendataria.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 361

PARTE NARRATIVA

Comienza la presente causa con libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: CATALINA OMAÑA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.695, asistida por la abogado: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, constante de tres (3) folios útiles y recaudos en dos (2) folios útiles en el cual expuso:
Que celebró contrato de arrendamiento verbal sobre un inmueble ubicado en la Inavi II, casa No. 15, frente a la Casa de la Cultura, Santa ana Municipio Córdoba, destinado para uso de vivienda, el inmueble es de mi propiedad unifamiliar a la ciudadana AMANDA POVEDA AREVALO, venezolana, titular de la CI: N° V- 6.191.161.
De la relación de los hechos: Es el caso que mediante contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana: AMANDA POVEDA AREVALO, quien se encuentra como inquilina desde el día veinte (20) de Agosto del 2.005 de un inmueble de su propiedad, consistente en una vivienda unifamiliar ubicada en la Urb. INAVI II, distinguida con el N° 15 frente a la casa de la cultura de esta población de Santa Ana.
Sigue exponiendo, que en el referido contrato de arrendamiento verbal se fijo un canon mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) pagaderos por mensualidades vencidas los primeros cinco (5) días de cada mes, así como el pago de los servicios públicos de luz y aseo entre otros, y muy especialmente convinimos que dicho contrato era de manera personal y por tanto con la prohibición expresa de sub arrendar a otra persona, parte o la totalidad del inmueble.
Manifiesta que la arrendataria cancelo en forma oportuna el canon, hasta el mes de Marzo del presente año 2009, pero que cuando fue a requerir del pago de arrendamiento me topó con la sorpresa que en su lugar se encontraba habitando el inmueble otra persona distinta a la que le arrendó, quien en forma grosera me manifestó que la ciudadana AMANDA POVEDA, quien era su madre la había dejado habitando el mismo, igualmente se negó a cancelar lo correspondiente por concepto de canon de arrendamiento.
Que la situación actual es que la señora AMANDA POVEDA sub-arrendó sin autorización y que se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento de los meses Abril, MAYO, Junio y Julio, lo que indica que además de incumplir con la obligación principal de pago de cánones, también adeuda los servicios públicos de electricidad que hasta la presente fecha asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 158,74) y adicional a esto, lo correspondiente al pago por concepto de la reconexión del sistema eléctrico por la suma de NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9,78), y por concepto servicio de aseo domiciliario adeuda la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 98,70).

DEL PETITORIO

Con base en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, acudo ante su competente autoridad a fin de DEMANDAR formalmente como en efecto lo hago con el fin de solicitar los siguientes pedimentos:

PRIMERO: Pido se de por terminado el contrato de arrendamiento verbal celebrado con la demandada y en consecuencia se ordene la inmediata entrega del inmueble arrendado.
SEGUNDO: Pido se me cancelen todas las mensualidades vencidas y que se sigan venciendo hasta la fecha de la definitiva desocupación y entrega del inmueble, así como los gastos por electricidad y aseo urbano.
TERCERO: Pido se condene a la parte demandada al pago de las cosas y costos procesales.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el articulo 585 en concordancia con el articulo 588 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil solicito se DECRETE MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble de mi propiedad objeto del presente juicio y se comisione el Tribunal competente para la practica de la medida.
A los fines procesales estimo la presente demandada en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,00)

Al folio 6 cursa auto de admisión del Tribunal donde se acuerda citar a la parte demandada: AMANDA POVEDA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.191.161, en su carácter de arrendataria, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2) día de Despacho siguientes a que conste en autos a su citación, se practica la citación mediante exhorto, se libro oficio No. 665 de fecha 20 de Julio de 2009 al Juzgado Distribuidor de los Municipio San Cristóbal y Torbes.

Al folio 10, cursa auto en el cual se acuerda agregar la Comisión recibida con oficio No. 3190-691 de fecha 31/07/09 emanado del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, contentiva de citación de la parte demanda, la cual corre al folio 15.

Al folio 16 cursa escrito de Contestación de la Demanda de la parte demandada, quien obró asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, donde expuso: Estando dentro del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Código de Procesamiento Civil y en la Ley, presento la siguiente contestación de la demanda.
Niego, contradigo, rechazo todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por cuanto los hechos narrados allí no son correctos por las siguientes razones; es falso de toda falsedad, todo lo manifestado por la parte demandante, ya que la demandante me manifestó, que no le depositara el canon de arrendamiento, que pasaba por la casa y nunca pasó como lo hacia anteriormente, es decir fue una estrategia para lograr que me insolventara para poderme demandar y así no darme la prorroga que establece la ley.
Por todo lo antes expuesto; rechazo, niego y contradigo todo lo alegado y solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, punto por punto.

Al folio 17 cursa diligencia suscrita por la ciudadana: CATALINA OMAÑA GARCIA, asistida por la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, quien expuso: Solicito se fije acto de conciliación entre las partes con la finalidad de tratar de agotar la vía amistosa y llegar a un acuerdo.

Al folio 18 corre PODER APUD-ACTA otorgado por la ciudadana: CATALINA OMAÑA GARCIA a la abogado en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V- 13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, con domicilio procesal en la calle 12 Centro Comercial Jácome & Sandoval, local No. 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Al folio 19 y 20 cursa escrito de Promoción de Pruebas y recaudos en cinco (5) folios útiles, de la parte demandante donde promovió las siguientes.

PRIMERO: La confesión de la parte Demandada; Promuevo la confesión de la ciudadana: AMANDA POVEDA AREVALO, ya identificada en autos, realizada en el escrito de contestación de demanda, que en forma textual reproduzco “…ya que la demandante me manifestó que no le depositara el canon de arrendamiento, que pasaba por la casa y nunca paso como lo hacia anteriormente, es decir, fue una estrategia para lograr que me insolventara para poderme demandar…”
Ciudadana Juez, lo expresado por la parte demandada en la contestación de la demanda, conforme la norma que consagra el articulo 1401 del Código Civil Venezolano, constituye PLENA PRUEBA del estado de morosidad en que se encuentra con respecto al pago en los cánones de arrendamiento, y trae como consecuencia la aceptación de incumplimiento en el pago de las obligaciones que como Arrendataria tiene y que es expresa causal de Desalojo contenida en el articulo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Así mismo, se ve la falta de voluntad en el incumplimiento de las obligaciones, ya que, si la arrendataria-demandada hubiese querido cumplir con el pago y ante la supuesta negativa de la arrendadora alegada por la parte demandada, de recibir el dinero por concepto de canon de arrendamiento, la Ley consagra la vía idónea que es la Consignación Arrendataria prevista en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual este alegato carece de veracidad e incongruencia, y por contrario ratifica la circunstancias de hecho y de derecho que fueron alegadas en el libelo de demanda, por cuanto fue la demandada quien no cumplió con el pago.

SEGUNDO: De las Pruebas Documentales; Promuevo legajo contentivo de treinta y cuatro (34) boucher de recibo, en el cual demuestran que la ciudadana Amanda Poveda, se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de Abril de 2009 hasta la presente fecha.
Ciudadana Juez, las pruebas aquí promovidas sirven para demostrar a cabalidad el incumplimiento de la Arrendataria en la cancelación del canon de arrendamiento, y operando de pleno derecho el Desalojo del inmueble propiedad de mi poderdante.

VALORACIÓN PROBATORIA

Se concede valor probatorio a de confesión de la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil que establece:
“La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez, auque este sea incompetente, hace contra ella plena prueba”
En el caso de autos, la sentenciadora observa que en el acto de la contestación de la demanda, la demandada asistida por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA entre otras cosas, manifestó:
……”.la demandante me manifestó que no le depositara el canon de arrendamiento que ella pasaba por la casa y nunca pasó como lo hacia siempre, es decir que fue una estrategia para lograr que me insolventara para demandarme y no darme la prorroga….”
Tal manifestación, en criterio de quien aquí juzga significa aceptación del hecho alegado e imputado por la demandante como fundamento de su acción, tal como es el hecho del incumplimiento al pago del canon de arrendamiento, lo cual constituye una de las principales obligaciones del arrendatario, según lo previsto en el artículo 1.592 del Código Civil, tales como son:
- Servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia….
- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
Ahora bien, dado que estas obligaciones son obligatorias para el arrendatario, como contraprestación al servicio de vivienda que le proporciona el arrendador; la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ha establecido en el artículo 34 literal “A” como causal de desalojo la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas, en consecuencia esta juzgadora considera que quedó plenamente comprobado en los autos el incumplimiento de la arrendataria demandada Y por tanto, sirve para demostrar que la demandada incurrió en incumplimiento de una de las principales obligaciones que la Ley impone al arrendatario como contraprestación al uso de la vivienda arrendada, al haber quedado demostrado que adeuda las mensualidades indicadas por la actora en su libelo Y ASI SE DECIDE.
Se concede valor probatorio al estado de cuenta, cursante al folio 5, por ser expedido de una Institución pública como es Cadafe, presentarse en original y no haber sido impugnado por la contraparte y sirve para demostrar que la arrendataria demandada, no ha cancelado lo concerniente al servicio de Electricidad del inmueble cuyo desalojo trata desde el mes de el 03 -10 – 2008 hasta el 02 de Junio de 2009 Y ASI SE DECIDE.
No se concede valor probatorio a la nota corriente en este mismo folio y que la parte actora titula, “Aseo Domiciliario” por cuanto está elaborada en manuscrito y por tanto no se ajusta a los medios probatorios establecidos por la Ley como oponibles en juicio Y ASI SE DECIDE.
La parte demandada no presentó prueba alguna susceptible de valoración.

PARTE MOTIVA

Por tratarse de una rama del derecho social, la materia inquilinaría, el mentado artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, determinó de manera taxativa las causales por las cuales sólo puede solicitarse y decretarse el desalojo de un inmueble, el cual establece: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
b) (…..)
c) (…..)
d) (…..)
e) (…..)
f) (…..)
g) (…..)
Como puede verse, el legislador encontró legal y justo otorgar el desalojo del inmueble arrendado, cuando el arrendatario no diere cumplimiento a una de sus principales obligaciones tal como quedó antes indicado, según las previsiones del artículo 1.592 del Código Civil, y en consecuencia previó una acción sancionatoria al arrendatario incumplidor de sus obligaciones


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana: CATALINA OMAÑA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.695, asistida por la abogado: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135; sobre el inmueble ubicado en la Inavi II, casa No. 15, frente a la Casa de la Cultura, Santa ana Municipio Córdoba.

SEGUNDO: Se ordena a la demandada entregar el inmueble antes descrito al demandante, ciudadana CATALINA OMAÑA GARCIA, ya identificado.

TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050,00 Bs.) a la parte demandante; por concepto de cánones de arrendamientos vencidos e insolutos hasta el mes de Octubre y los que se siguieren venciendo hasta su cancelación definitiva así como el pago de los servicios de electricidad.

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Santa Ana, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de Dos mil Nueve (2009).


LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS


LA SECRETARIA



ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON


En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal.