REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.893-09-769
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Linda del Valle Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.545.990, en su carácter de madre de la niña Lindarky Juandry Díaz Pérez.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Juan Carlos Díaz Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13256094, en su carácter de padre de la niña Lindarky Juandry Díaz Pérez.


DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 893-08

FECHA DE ENTRADA: 12 de Febrero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 21 de febrero del 2008, se homologó el convenio por fijación de la obligación de manutención, suscrito por las partes ante este Juzgad en fecha 18 de febrero del 2008.
En fecha 23 de septiembre del 2009, estampo diligencia la ciudadana Linda del Valle Pérez Soto, solicitando entre otras cosas el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 30 de septiembre del 2009, se admitió la solicitud de aumentos acordándose la citación del obligado y librar oficio al Ministerio de Educación.
En fecha 30 de septiembre del 2009, se libro boleta de citación al obligado Juan Carlos Díaz Bejarano.
En fecha 14 de octubre del 2009, consigna el Alguacil de este Tribunal, Boleta de Citación debidamente practicada al obligado Juan Carlos Díaz Bejarano.
En fecha 19 de octubre del 2009, se declaró desierto el acto conciliatorio, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 23 de octubre del 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO y JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, parte demandante y demandada respectivamente, y la ciudadana Elsa Marina Bejarano, abuela paterna de la beneficiaria, previa entrevista con la Jueza, convinieron en: “...aumentar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares, y cubrir el obligado el 50% de los gastos escolares, de fin de año, médicos y de medicina que requiera la adolescente Lindarky Juandry. Ambas partes convienen también que a partir de la presente fecha se titular de la cuenta N° 0007-0036-36-0010094737, la abuela paterna, arriba mencionada e identificada, con quien reside la beneficiaria. Solicitan se homologue la presente acta, y se libre oficio para la actualización del titular de la cuenta referida en banfoandes...”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes LINDA DEL VALLE PEREZ SOTO parte demandante y JUAN CARLOS DIAZ BEJARANO parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 23 de octubre de 2009, suscrita entre las partes donde se fijo el monto por aumento de la obligación de la manutención a favor de su hija LINDARKY JUANDRY DIAZ PEREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme al artículo 369 ejusdem.
Se insta a la abuela paterna ciudadana Elsa Marina Bejarano, a fin de que comparezca a retirar oficio para la actualización como titular de la cuenta de ahorro correspondiente.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ