JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 29 de octubre de 2009.
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por los ciudadanos: MARÍA ALEXANDRA SALAZAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.236.243 y ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.144, la primera domiciliada en el Municipio Independencia y el segundo en el Municipio Junín del Estado Táchira; asistidos por la Abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija …, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO realizado en la referida solicitud suscrito entre los ciudadanos: MARÍA ALEXANDRA SALAZAR OCHOA Y ALFREDO CASTELLANOS RIVERA, ya identificados, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal en Interés Superior de la niña…, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros en Banfoandes, para lo cual líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________/2009, se libró notificación al Fiscal del Ministerio Público; se libró oficio Nº 3140-_______ a Banfoandes; quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las ___________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.