JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de octubre de 2009.
199º y 150º

Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: MARÍA JOSELIN BUENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.856 y domiciliada en Berlin, vía Rubio, Casa B-14, Municipio Libertad del Estado Táchira; y JESÚS EDUARDO JIMENEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.625, con domicilio en Tariba, Urbanización Punta Diamante, casa Nº 23, calle 1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo…, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos MARÍA JOSELIN BUENO HERNÁNDEZ y JESÚS EDUARDO JIMENEZ MORENO, ya identificados; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _________ /2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se publicó siendo las __________ y quedó registrada bajo el N° _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria

BYVM/lcm.
Va sin enmienda