JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199° Y 150°

Por cuanto el intimado ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.105.225, el mismo no se presento, ni el defensor a hacer formal oposición, en el termino previsto por ley, lo cual, conforme a la norma, debía producirse dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación personal del decreto de intimación. Consta en autos el mismo fue intimado el día 12 de agosto del 2009, fue consignada por la alguacil al expediente con nomenclatura Nº 000-337-2009, mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto del 2009. Observándose en la presente causa que el intimado o en su defecto apoderado judicial, no formulo oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para el DECRETO DE INTIMACION, donde el intimado ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, ya identificado debe pagar PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000, oo), monto este que se refiere a la letra de cambio 1/1 de fecha 3 de febrero del 2009, acompañada al libelo de demandada. SEGUNDO: Los intereses al 5% de conformidad con el artículo 456 del Código de comercio los cuales corresponden a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.312, 50), más los meses que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación. TERCERO: Las costas del proceso y honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, se declara, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y así se decide. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de octubre del dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.




En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

EXP Nº 000-337-2009.

AKCQ/agt.