JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
Visto la diligencia de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.370.415, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 4.634.928, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.737, por una parte actuando con el carácter de demandante y por la otra el ciudadano JHONNY XAVIER SANCHEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.484, asistido en este acto por la abogada MARIE MALDONADO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, actuando con el carácter de demandado, en la presente causa por DESALOJO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, presentaron una transacción judicial que se encuentra inserto en el folio 13, de fecha 30 de septiembre del año 2009, Donde el ciudadano YOLMAN GERARDO QUEVEDO, asistido de su abogado, acepto en todas y cada una de sus partes la transacción que le hace en este acto el demandado. Finalmente solicitaron que la transacción se homologue y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo que da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el convenimiento en el pago de los meses atrasados; así como la futura entrega del inmueble, para el día 30 de noviembre del 2009, el cual es pretensión de la acción ejercida, al apreciarse los términos de la transacción logrado el mismo, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por DESALOJO EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO INDETERMINADO, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. Y así se declara, cúmplase.
Cúmplase con el registro de la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
La Juez.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
La Secretaria.
AKCQ/agt.
Exped Nº 000-345-2009.
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