JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-135-2007.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha siete (07) de octubre de 2009, con motivo de la solicitud del AUMENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ELIN ROCIO RIAÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E- 60.448.410, domiciliada en carretera el vallao, vía Ureña, sector aldea la trampa la lajita Municipio Lobatera Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal del niño Y.F.C.R., de 5 años de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano, OVIDIO CABEZA LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-84.432.887, con domicilio y residencia en las minas de Lobatera sector unido, Municipio Lobatera Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo menor de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció aumentar la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F.220,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 16 de octubre y así sucesivamente, quien a su vez; igualmente el ciudadano OVIDIO CABEZA LIZARAZO , se obligo a aportar dos (2) cuotas adicionales en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para el mes de septiembre los útiles escolares, uniformes y para diciembre la ropa de navidad con zapatos; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ELIN ROCIO RIAÑO Y OVIDIO CABEZA LIZARAZO, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-135-2007.
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