JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de acta defunción Nº 73, específicamente en el folio (39), del presente expediente primera pieza, donde se determina que el obligado TITO EDUARDO MEDINA TAPIAS, falleció el día 15 de OCTUBRE de 2008, de 55 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 literal a) de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, normativa que regula la obligación de Manutención para con sus hijos, la cual comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el sustento, vestido y habitación, educación, el cual establece los siguiente, La obligación de manutención se extingue:
a) Por muerte del obligado u obligada, o del niño, niña, o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la beneficiaria JHULYMAR ESTHEFANY MEDINA MARQUEZ, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar la presente casa. Así mismo se deja sin efecto la medida del 50% de prohibición de enajenar y gravar que fue decreta por este Juzgado el día 27 de marzo del 2006, sobre un inmueble propiedad de TITO EDUARDO MEDINA TAPIAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.253.615, registrado en fecha 30 de diciembre de 1982, bajo el Nº 121, folios 229 al 231 Tomo I Protocolo Primero. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Michelena Estado Táchira. Así se declara.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 000-57 -2006.
AKCQ/agt.
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