JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-336-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, con motivo de la solicitud de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana RITA GABRIELA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.715.345, domiciliada en la carrera 5 Nº 7-67 del Municipio Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña D.S.N.C , de 9 meses de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano ALEXANDER ALDEMAR NAVAZCUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.596.925, con domicilio en el sector las Malvinas, avenida 1 Lobatera Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hija menor de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual los días 30 de cada mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano ALEXANDER ALDEMAR NAVAZCUEZ ZAMBRANO , se obligo a aportar una (1) cuota adicional en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para el mes de diciembre la ropa de navidad con zapatos; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran la niña. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos RITA GABRIELA COLMENARES RODRIGUEZ Y ALEXANDER ALDEMAR NAVAZCUEZ ZAMBRANO, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-336-2009.