En el día de hoy, jueves primero de Octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: FERMIN GARCIA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V:- 155.410, y su apoderada judicial YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.221, y DIANA ROSA CIANCI ROLDAN, inscrita en el Ipsa bajo el N° 63.620, esta ultima como asistente de la parte demandante de autos, e indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Un apartamento ubicado en la Vereda 3, bloque 01, distinguido con el numero y letra 1-D, Urbanización Unidad Vecinal del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; A fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Entrega de Inmueble acordada en el JUICIO que por REINVINDICACION se sigue en contra: de la ciudadana: HOLDA KARINA GARCIA PEREZ , titular de la cedula de identidad , V.-12.228.073, en el expediente N° 6521-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo Primero CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agente JESUS YERSON VELASCO CARVAJAL, placa 3160; y el distinguido DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO placa 2532; los dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual efectuó los toques de Ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a por un niño de aproximadamente 8 años de edad, quien manifestó encontrarse solo dentro del inmueble; Así mismo, manifestó ser hijo de la demandada de autos a quien la jueza le pregunto sobre el numero telefónico de sus progenitores o algún familiar cercano indicando que no tenia conocimiento de ello. En este estado en virtud de que el inmueble se encuentra un niño solo y por cuanto el Consejo de Protección del Estado Táchira fue Notificado de la presente medida oficio N° 465, de fecha 21-09-09, este Tribunal acuerda abrir un lapso de esterar de 60 minutos a los fines de que se haga presente un representante de dicho organismo y poder verificar el estado del niño que se encuentra dentro del inmueble y en caso necesario dictar las medidas pertinentes de conformidad con lo establecida en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado siendo las 10:10ª.m, se hicieron presentes las abogados YESCENIA PARADA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V:- 14.873.110, y la abogada YUNNA YELITZA CONTRERAS BARRUETA, titular de la cedula de identidad N° V:- 11.493.464. Ambas Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira , hecho lo cual el Tribunal procedió a ingresar al inmueble en compañía de ambas funcionarias corroborando que efectivamente el niño se encuentra solo, de inmediato se comunicó vía telefónica un ciudadano quien manifestó ser el padre del niño y a quien la Jueza le Notifico del Objeto y Misión a cumplir en el sitio, solicitando el referido un lapso de 10 minutos para hacerse presente; en tal sentido el tribunal acuerda conferir un lapso de de espera de 30 minutos a los fines de que se haga presente la demandada de autos o el representante legal del niño presente. En este estado siendo las 10:25 a.m. se hizo presente la ciudadana: HOLDA KARINA GARCIA PEREZ, demandada de autos a quien la Jueza le Notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio imponiéndole su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos los bienes muebles y pertenencias del lugar en que se encuentra para lo cual la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneo, así mismo advierte a la demandada que en caso contrario el Tribunal procederá a designar un Depositario Judicial a quien se le hará entrega de los bienes muebles y enseres de su propiedad previo inventario. En este estado se hizo presente el ciudadano y abogado GERARDO A. NIEVES PIRELA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.434, quien asiste a la parte demandada quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En fecha 12 de Agosto de 1992, el señor Juan de Dios García intentó demanda de cumplimiento de Contrato en contra del señor Fermín García M. la cual fue declarada a favor del señor Juan de Dios García en este sentido, respeto y acato el cumplimiento de este Tribunal por cuanto está cumpliendo con un Mandamiento; Consigno en este acto Copia Certificada Mecanografiada , constante de 08 folios útiles expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 25843, Así mismo me reservo el derecho de intentar las acciones Civiles y Penales a que haya lugar es todo” En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente en forma intespectiva un ciudadano en estado de agresividad profiriendo empujones a los funcionarios que se encuentran prestando seguridad a este Tribunal quien manifestaba a gritos ser el propietario y quien se identifico como Juan de Dios García, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.286.797; a tal efecto presentó su documento de identidad. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado asistente y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se me expida 03 juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente N° 4777-09, incluyendo la presente acta, es todo”.- El Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad con lo mismo en consecuencia expídase por secretaria lo solicitado. En este estado el Tribunal deja constancia que la demandada procedió a retirar voluntariamente todos sus bienes y pertenencias haciendo uso del transporte y personal proporcionado por el ejecutante para el traslado de los mismos al sitió que indique la demandada. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble a la apoderada judicial del demandante quien lo recibe conforme libre de personas y cosas y en el estado en que se encuentra. Así mismo, ACUERDA agregar copia certificada presentada por el abogado asistente de la parte demandada constante de 8 folios útiles. Es todo, no siendo mas el Tribunal de por concluido el acto, siendo las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman, Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA (APODERADA JUDICIAL)
ABG. YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA
LA ABOGADO ASISTENTE
ABG. DIANA ROSA CIANCI ROLDAN
EL DEMANDANTE
FERMIN GARCIA MORENO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
AGTE. JESUS YERSON VELASCO CARVAJAL
DISTINGUIDO DANNY JAVIER QUINTERO ACEVEDO
LA DEMANDADA EJECUTADA,
HOLDA KARINA GARCIA PEREZ

CONSEJERAS DE PROTECCION
ABG. YECSENIA PARADA SILVA,
ABG. YUNNA YELITZA CONTRERAS BARRUETA
EL ABOGADO ASISTENTE

GERARDO A. NIEVES

LA SECRETARIA TEMPORAL
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON