En el día de hoy, martes trece de Octubre de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.314 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NASSAR SALVADOR ROSALES CHACON, titular de la cédula de identidad N° V. 4.546.245., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el sector La Picadora vía Cordero, N°.- E-8, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS, Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consistente en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra ANDRES ELOY COLMENARES VIVAS en el expediente Nº 4933-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial VICTOR CHARLES MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente en el inmueble antes identificado el ciudadano demandado de autos, ANDRES ELOY COLMENARES VIVAS ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, La jueza le lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio; En este estado la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito a la parte demandante se me conceda un lapso de prorroga por cuanto ya me fue aprobado un crédito por FUNDESTA, para la adquisición de mi vivienda y solicitar los tramites administrativos para la firma del respectivo documento del referido crédito, cuyo tiempo de tramite es de veinte (20) días continuos, el cual también le hago saber a la parte demandante de renunciar cualquier acción judicial inclusive de Amparo, comprometiéndome en este mismo acto a hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas para el día 02 del mes de Noviembre del presente año, es todo.” Así mismo, solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Acepto la solicitud expuesta de la parte demandada, en concederle el lapso de los veinte días para la entrega del inmueble, así mismo, solicito a este Tribunal se Suspenda la presente Ejecución en el día de hoy y se fije desde ya nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal en caso de incumplimiento, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado así como el convenio realizado entre las partes ACUERDA SUSPENDER la presente Ejecución en el día de de hoy, y fijar el día tres (03) de Noviembre del presente año, para el traslado de este Tribunal a los fines de realizar la entrega formal del inmueble objeto de la presente Ejecución, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO



EL FUNCIONARIO POLICIAL,



VICTOR CHARLES MORA DIAZ

EL NOTFICIADO Y DEMANDADO,


ANDRES ELOY COLMENARES VIVAS


EL ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

SERGIO BALLESTEROS OMAÑA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


SAIDA YAMILKA PRADA CHACON