En el día de hoy, martes trece de Octubre de dos mil nueve, siendo las 10:50 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: CIRO ANTONIO SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° E.-81.896.710, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 7 N° 3-19, Patiecitos, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, consistentes en la práctica de la medida de Restitución de la Posesión del inmueble decretado en el juicio que por Querella Interdictal de Despojo sigue CIRO ANTONIO SANCHEZ GARCIA contra FERMIN ANTONIO LABRADOR CARRERO, ANA AURA LABRADOR CARRERO Y BLANCA DIGNA LABRADOR CARRERO en el expediente N° 33967, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales VICTOR CHARLES DIAZ MORA, placa N° 1439, ARGENIS WOLGANG RODRIGUEZ MORLES, placa N° 3431, DOUGLAS ORLANDO VILLAMIZAR FORERO, placa N° 3551, los dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). En este estado la ciudadana Jueza realiza los respectivos toques de ley a las puertas del inmueble ya identificado, sin obtener respuesta alguna. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte querellante y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se designe cerrajero a fin de que procede a la apertura del Inmueble objeto de la presente Restitución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como práctico cerrajero al ciudadano: ALVARO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.110.558, quien manifiesta aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza; Y de inmediato este procedió a la Apertura del portón color negro que constituye la entrada al garaje del inmueble objeto de la presente restitución, hecho lo cual el Tribunal se constituyo dentro del mismo, observando que en el mismo funciona un taller de tabalartería, el cual el querellante manifestó ser de su propiedad. Seguidamente la Jueza ordenó la apertura de la puerta de la entrada principal del inmueble identificado con el N° 3-19, cuyas medidas y linderos constan en el Libelo de demanda. Seguidamente el cerrajero procedió a la apertura de la puerta principal del inmueble, hecho lo cual se ingreso al mismo observando que se encuentra completamente desocupado y únicamente existen dentro del mismo una nevera General Electric, sin serial visible, dos poltronas completamente deterioradas, una cama en madera de 1mts. con su colchón, una poltrona reclinable deteriorada color vino. Se deja constancia que adjunto al garaje existen dos puertas que una da acceso a la casa y la otra a una habitación en la que se observa una cama y ropa, que el querellante manifiesta ser de su propiedad. En este estado el Tribunal procede a RESTITUIR en la Posesión del inmueble ya descrito, al ciudadano: CIRO ANTONIO SANCHEZ GARCIA ya identificado, quien encontrándose presentes recibe conforme dicha posesión con el servicio eléctrico y el servicio del agua solo en el área del garaje. En este estado el Apoderado Judicial solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este Tribunal oficie a la comisaría policial de Palmira, a los fines de que estén en cuenta de la presente Restitución y brinden el apoyo necesario en caso de perturbación , es todo”, El Tribunal visto lo solicitado Acuerda Oficiar a la Comisaría Policial de Palmira, a los fines de que presten la colaboración necesaria al querellante en caso de perturbación de la Posesión Restituida en este acto; Así mismo, en virtud de que no se encuentra persona alguna a quien notificar se acuerda fijar un Cartel en la puerta del Inmueble, en su entrada principal y agregar una copia del mismo a las presentes actuaciones. Es todo, no siendo mas el tribunal concluye el acto a las 12:05, meridiano y regresa a su sede natural, Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

ABG. JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ.-

EL QUERELLANTE
CIRO ANTONIO SANCHEZ GARCIA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ

Agente DOUGLAS ORLSNDO VILLAMIZAR FORERO

Agente WOLGANG ARGENIS RODRIGUEZ MORLES

EL PRACTICO CERRAJERO
ALVARO ESCOBAR

SECRETARIA TEMPORAL.-

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON