En el día de hoy, miércoles catorce de Octubre de 2009, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ y SUSANA MARTINEZ FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34895 y 53,280 en su orden, quienes actúan con el carácter acreditados de autos de la pare demandante la EMPRESA AUTOCAMIONES CARABOBO C.A. quienes indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sector Sabaneta, La Ortiza, Antigua carretera vía el Llano N° de galpón 0038, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada EMPRESAS REMOLQUES Y CARROCERIAS HER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira el 08-1-2006, bajo el N° 36. Tomo: 17-A representada por su presidente ROLANDO ALBERTO GOMES LOZADA Y Vicepresidente ERWIN JOSE ROMERO LOPEZ, titulares de las cedula de identidad N°s. V.- 11.493.551 y 17.108.797, respectivamente en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5994, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ro.CHARLES VICTOR MORA DIAZ. placa N° 1349, Se encuentran presentes los ciudadanos: ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA, y ERWIN JOSE ROMERO LOPEZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de REMOLQUES Y CARROCERIAS HER C.A. a quienes la jueza les Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio concediéndoles un plazo de treinta minutos para que se comuniquen con su apoderado o abogado de confianza para que puedan ejercer el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 1°. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quienes estando presentes, manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes que se encuentran dentro del establecimiento: 1) tres soldadores industriales 2) Un teclado de banco Industrial 3) un compresor color rojo, así mismo solicito que dichos bienes sean especificados por el perito avaluador designado por el Tribunal, es todo”. En este estado la jueza acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora requerir la especificación del perito designado a quien se le cede el derecho de palabra y expuso: “ 1) En cuanto a los tres soldadores se caracterizan así: Marca: millar, Trifásico, Color: Azul, Modelo: CP-302, de fabricación Norte Americana con sus respectivos controles de mando Modelo: 22A, Seriales: LH040832W, LH060866W, LH030248W, se encuentran en regular estado de conservación con posibles daños ocultos en los mismos, y lo valoro prudencialmente cada uno en diez mil Bolivares (10.000,00Bs), para un total de treinta mil bolívares (30.000,00Bs), 2.- El taladro de Banco Industrial es de color: verde martillado Marca: PEERLESS, Modelo: PD-20, Serial: 222813, Motor: ½ Hp, Año: 1978, con su respectivo motor marca: Siemens, Modelo: ILA3106-8AB20, Serial: E25091012409; se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos en el mismo, y lo valoro prudencialmente por diez mil bolívares (10.000,00Bs), 3)- El compresor color rojo es de 150 libras Marca: OMET, ;Modelo: 013200T, Serial: 2809, con su respectivo cabezote y motor, se encuentra en funcionamiento y en regular estado de conservación. Lo avalúo prudencialmente en cinco mil bolívares (5.000,00Bs), Todo para un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs 45.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar embargados preventivamente los bienes antes señalados por la parte actora y en consecuencia declara su Desposesión Juridica conforme a lo establecido en el artículo 536, del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte Ejecutante y concedido como le fue expuso: “ Solicito a este Tribunal que los bienes embargados preventivamente sean dejados en guarda y custodia de los ciudadanos: ERWIN JOSE ROMERO LOPEZ Y ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA , ya identificados, con expresa advertencia de que dichos bienes no puedan ser traslados de este lugar es todo” Seguidamente el Tribunal ACUERDA conferir la guarda y custodia de los bienes embargados Preventivamente a los ciudadanos: ERWIN JOSE ROMERO LOPEZ Y ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA ya identificados, quienes encontrándose presentes acepta la misma, siendo impuestos de los deberes y derechos a tal designación en el entendido de que no podrán ejercer ningún acto de movilización enajenación o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentran quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la Supervisión periódica de los mismos, es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 11:15am.y regresa a su sede natural, termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LAS CO- APODERADAS JUDICIALES
ABG. MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ
Abg. SUSANA MARTINEZ FIGUEROA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ

LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA

ERWIN JOSE ROMERO LOPEZ
ROLANDO ALBERTO GOMEZ LOZADA

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON