En el día de hoy, Jueves quince de Octubre de dos mil nueve, siendo las 9:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: MARCOS AURELIO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.246.299, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio IVAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.811 è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 19 entre 7ma. Avenida y carrera 8, Mini centro comercial Las Cabañas, Nivel planta baja Local 29, de esta ciudad de de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: CARMEN ROSA MERCHAN FLOREZ, titular de la cedula de identidad N° E-83.636.182, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACÍON se sigue en el expediente N° 6046 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1349. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN ROSA MERCHAN FLOREZ, demandada de autos ya identificada, quien manifiesta ser la propietaria del Local N° 68, y a su vez arrendataria en el local N° 29, donde el Tribunal se encuentra constituido; la Jueza la NOTIFICO del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique su apoderado judicial, o abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D YONGH , titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Así mismo, siendo las 10:00 a.m, se hizo presente el abogado en ejercicio RICHARD A. RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.802, asistiendo a la parte demandada ciudadana: CARMEN ROSA MERCHAN FLOREZ, ya identificada, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Inicialmente la ciudadana CARMEN ROSA MERCHAN FLOREZ, en este acto Oferta al demandante en DACION EN PAGO, un local comercial ubicado en la carrera 8 con calle 10 en el Minicentro Comercial Las Cabañas, signado con el N° 68, del pasillo principal, compuestos de paredes de madera, techo de madera y teja, piso de cemento, con conexión de luz eléctrica puertas y demás adherencias; según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita bajo el N° 17 Tomo: 178, de los Libros de Autenticaciones, con fecha 25 de Julio de 2007, siendo éste propiedad de la demandada ciudadana: Carmen Rosa Merchán Florez; Así mismo, con este acto la propietaria le hace la entrega formal del local antes descrito libre de personas y cosas, transfiriéndole la plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito, libre de gravamen y con el saneamiento de ley al demandante, ciudadano: MARCO AURELIO MARIN, ya identificado quien lo recibe conforme; en este mismo acto, agrego copia mecanografiada certificada del documento de procedencia del local ya descrito para ser anexa a la presente acta, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandante debidamente asistido del abogado IVAN CONTRERAS, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Viendo las circunstancias favorables a mi cliente y aceptando en condición de pago por la deuda pendiente el Local Comercial N° 68, ubicado en el mini centro Comercial Las Cabañas ya descrito por la demandada y mi cliente ciudadano: Marcos Aurelio Marín, aceptamos el Local Comercial como pago de la deuda, no quedando a deberme nada por este ni por ningún otro concepto de la deuda contraída. Así mismo, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago celebrado entre las partes y conforme a lo solicitado por el ejecutante ACUERDA abstenerse de la practicad de la presente medida de Embargo Preventivo; Así mismo, ACUERDA remitir la presente comisión junto a todas las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que este ultimo le imparte la HOMOLOGACION respectiva; Se acuerda igualmente agregar el documento de propiedad del local dado en pago en copia certificada, constante de 04 folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 10:35 a.m. y regresa a su sede natural. Termino se leyó y conformes firmas. Lo enmendado vale todo.



LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARCOS AURELIO MARIN

AL ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
IVAN CONTRERAS



EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ

LA PARTE DEMANDA Y NOTIFICADA,
CARMEN ROSA MERCHAN FLOREZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDADA ,
RICHARD A. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON