En el día de hoy, Lunes diecinueve de Octubre de dos mil nueve, siendo las 10:40 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada MEXY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.129 quien actúa como Representante de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón N° 01, Sector Vega de Aza, diagonal a la estación de servicios Vega de Aza, galpón denominado “Inversiones Jaimarquina, del Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el expediente N° 1744 que cursa por ante el Juzgado de la Causa, contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JAIMARQUINA, C.A. constituida por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10-03-1999, bajo el N° 25, Tomo: 3-A identificado con el registro de Información Fiscal N° J-30600540-4, representada por los ciudadanos: JAIMES JESÚS, ALBA MARQUINA DE JAIMES, DARKIS PAULINA JAIMES MARQUINA Y JOHAN J. JAIMES MARQUINA, titulares de las cedulas de identidad N° V.-4.001.915, V.- 5.646.416, V.-12.973.870, V.-14.179.506, en su orden, en su condición de responsables solidarios de la Sociedad Mercantil antes identificada. Se encuentran acompañando en este acto al Tribunal el cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439, se encuentra presente el ciudadano: JESUS JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.002.915, y la ciudadana: DARKYS PAULINA JAIMES MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.973.870, en su condición de responsables solidarios de la Sociedad Mercantil “Inversiones Jaimarquina C.A.”, a quien la Jueza les Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de 30 minutos para comunicarse con su apoderado Judicial o abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Solicito para embargar ejecutivamente el Inmueble que a continuación se describe: Inmueble construido por dos galpones edificado con estructura de concreto armado, techo de acerolit y pisos rústicos, estructuctura metálica, paredes de bloque de cemento y pisos a base de cemento, los cuales consta de galpón N° 01, área de trabajo, oficina, dos depósitos y un deposito independiente anexo, y el galpón N° 02, área de trabajo, deposito anexo, habitación y 01 baño, ubicado en Vega de Aza Municipio Torbes del Estado Táchira frente o diagonal a la estación de servicios Vega de Aza. El referido inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de Enero de 1989, inscrito bajo el N° 30, Tomo; IV, Protocolo Primero alinderado y medido así: NORTE: Con terrenos propiedad de la sucesión de Fidel Sánchez mide: 50,31 mts, SUR: Con zona de retiro de la troncal 5 y terrenos propiedad de Ana Teresa Murillo, mide 38,19 mts. y 10.24 mts. Para un total de 48,43 mts. ESTE: Con propiedad de Eladio Duque y Ana teresa de Murillo, mide 75,36 mts. Y 25,27 mts. Para un total de 100,63 mts.y OESTE: Con terrenos propiedad de Jairo Olarte y mide 100,37 mts. Así mismo, consignaré copias simples del referido documento de propiedad para lo cual solicito al Tribunal me conceda un plazo prudencial; De igual modo solicito a este Tribunal Ejecutor, me designe como Depositaria Judicial del bien a embargar conforme a las facultades conferidas por el Código Orgánico Tributario vigente, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado ACUERDA designar como Depositaria a la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.099.925, en su carácter de representante legal del Fisco Nacional, quien encontrándose presente acepta tal designación siendo impuesta de los deberes y derechos inherentes de los mismos. Y como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 5.653.667, quienes rindieron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe respectivo quien lo hace en los siguientes términos: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de dos galpones compuesto de una oficina en construcción, dos salas de baño, un deposito; el mismo se encuentra construido con techos de lamina de acerolit, estructura metálica, paredes de bloque de cemento sin frisar y columna de cemento, pisos de cemento rustico con dos puertas principales de hierro con estructura de hierro, y una reja de hierro; con servicio eléctrico interno, en general se encuentra en mal estado de conservación; por su ubicación linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (196.000.00BS), es todo” Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURIDICA de acuerdo al articulo 536 del Código de procedimiento Civil vigente quedando el Fisco Nacional en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo; Se acuerda igualmente librar oficio al Registro Subalterno respectivo Notificándole de la practica de la presente medida una vez que conste en autos el documento de propiedad el inmueble aquí embargado, para lo cual le confiere un plazo de tres días hábiles a la parte ejecutante para que consigne el mismo, todo conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA APODERADA JUDICIAL Y DEPOSITARIA ASIGNADA

ABG. MEXY YAJAIRA CASTRO


EL FUNCIONARIO POLICIAL

CABO 1RO. CHARLES VICTOR MORA DIAZ



LOS NOTIFICADOS,

JESUS JAIMES
DARKYS PAULINA JAIMES M.



EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON




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