En el día de hoy, martes veinte de Octubre de 2009, siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, representante de la empresa Alqui-Bienes “La Integral” C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el dic 20-01-2006, bajo el N° 75, Tomo; 1-A; e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Local comercial ubicado en la carrera 19, con pasaje acueducto N° 19-2, y 19-4 de Barrio Obrero San Cristóbal, Estado Táchira; A fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo, acordada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL en el expediente N° 11597-09, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1ro CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agente SUAREZ BUITRAGO PEDRO GABRIEL, placa 3229; y Agente ZAMBRANO SUAREZ JONDER ARMANDO placa 3346 los dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: LEYDA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.243.585, en su carácter de co-demandada de autos a quien la Jueza le notificó del Objeto y misión a cumplir en el sitio , indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado Judicial a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión Conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Román Alessandro Leal Molina, ya identificado quien previamente lo solicita y expone: “ Solicito al Tribunal se designe un experto a los fines de dejar constancia de las condiciones físicas en que se encuentra el inmueble objeto de la presente entrega es todo.” Es este estado la jueza impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro de los bienes muebles de su propiedad existentes en el inmueble, quien de inmediato procedió en forma voluntaria a retirar dichos bienes por su cuenta. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante ACUERDA designar como experto al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.653.667, quien estando presente manifiesta aceptar tal designación prestando el juramento de ley ante la jueza, En estado el experto designado procede a rendir su informe quien expone:” El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra en las siguientes condiciones: El techo presenta filtraciones, sus paredes se encuentran frisadas y en malas condiciones de pintura, su piso se encuentra en regular estado de mantenimiento, igualmente en el baño el tanque de la poceta carece de tapa, y en su exterior se encuentra en mal estado de de pintura en general se encuentra el inmueble en regular estado de conservación es todo” En este estado el Tribunal procede a hacer la entrega Formal del inmueble en cuestión al Apoderado Judicial de la parte ejecutante quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra libre de personas y cosas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Ejecutante y concedido como le fue expuso: “Solicito en este acto al Tribunal se mantenga la Comisión en cuanto al embargo ejecutivo hasta tanto sean ubicados a los fines de su ejecución es todo”. En este estado el tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante ACUERDA mantener la presente Comisión en el despacho del Tribunal. Es todo. No siendo mas el Tribunal da por concluido el acto, siendo las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman, Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
EL APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL M.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
AGTE. PEDRO G. SUAREZ BUITRAGO
AGTE. JONDER A. ZAMBRANO SAUREZ
LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA
LEYDA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ
EL EXPERTO
LEON ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
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