En el día de hoy, miércoles veintiuno de Octubre de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, ANDRÉGUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y S BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS KOOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.792, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana DANITZA PAMPFIL RIVERO, titular de la C.I. N° 8.496.030; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco BANESCO, situado en el Centro Comercial El Ángel, ubicado en el sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUENTE DE AGUA VIVA TA2-RL”, representada por la ciudadana: ROSANA ESTUPIÑAN DE ROSAS, titular de la C.I. N° V-21.806.405, en el JUICIO que por DAÑOS y PERJUICIOS se sigue en el expediente Nº 1588-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: MERY Z. CLAVIJO M., titular de la C.I. N° V-12.632.378, quien manifestó ser Gerente de esta entidad bancaria, la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Solicito se embargue ejecutivamente la cuenta N° 01340173061733041516, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA FUENTE DE AGUA VIVA TA2 R.L., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 135.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente respecto a la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta referida pertenece a la Asociación Cooperativa Fuente de Agua Viva TA2-RL y en la misma existe saldo disponible y suficiente para cubrir el monto del embargo y que la misma se trata de una cuenta corriente. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) existente en la cuenta Corriente perteneciente a la parte ejecutada, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada la emisión del cheque de gerencia por el monto Embargado Ejecutivamente a nombre del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la Notificada hace entrega a este Tribunal el cheque de Gerencia N° 17310887 a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se ordena agregar a la presente comisión. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, a los fines legales pertinentes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 11:30 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN CARLOS VIVAS KOOL
LA NOTIFICADA,
MERY Z. CLAVIJO M.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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