En el día de hoy, jueves veintidós de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN ARIAS MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.689, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Residencias Vanesa, Pent House N° PH-2, ubicado en el Sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue CONTRA los ciudadanos JESÚS DAGOBERTO SIFONTES y JOSEFINA COROMOTO SARDUA, en el expediente N° 23.049 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble Apartamento distinguido como PH-2, situado en la Planta Pent House del Edificio Residencias Vanessa, ubicado en la Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual tiene un área de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (159,35 M2), consta de recibo, sala, comedor, cocina pantry, oficios, habitación de servicio con baño, baño auxiliar, tres dormitorios con sus respectivos baños, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada norte exterior del edificio; SUR, con la fachada interior sur del edificio, hall de entrada y escaleras de acceso; ESTE, fachada este del edificio; y OESTE, fachada oeste del edificio, al apartamento le corresponde un puesto para estacionamiento ubicado en la planta semisótano, signado con el N° 18, el cual le corresponde en uso exclusivo de conformidad con las disposiciones contenidas en el documento de condominio; asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes del edificio de 7.6237%. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESÚS DAGOBERTO SIFONTES, titular de la C.I. N° V-3.171.780, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de enero de 1.989, inserto bajo el N° 39, Tomo 2, Protocolo 1, correspondiente al Primer Trimestre del citado año, documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento distinguido como PH-2 situado en el edificio Residencias Vanessa, el cual posee puerta de acceso en madera con reja protectora en metal, observándose en buen estado de conservación el frente del mismo, y en virtud de que dicho inmueble se encuentra cerrado no es posible dejar constancia de las características internas ni su estado de conservación, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.300.000,00), es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de tres (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MILAGROS DEL CARMEN ARIAS MATUTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA,
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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